Enterrar al perro en el jardín o en la finca familiar es algo que muchas familias han hecho siempre, sobre todo en el campo. Pero hoy no es una decisión que dependa solo de ti: los animales de compañía muertos son, para la normativa europea, un subproducto animal que hay que gestionar de forma controlada, y cada comunidad autónoma decide si permite enterrarlos y en qué condiciones. Esta guía explica la regla general, qué comunidades lo permiten, qué multas existen de verdad y qué hacer con el microchip.

Respuesta rápida

Con carácter general, en España no puedes enterrar a tu perro en casa sin una autorización. La normativa estatal (Real Decreto 1528/2012, art. 16) permite que las autoridades autoricen el enterramiento de animales de compañía, y solo algunas comunidades lo han hecho: Galicia lo permite en terreno propio con condiciones (Decreto 72/2016) y Baleares con una declaración firmada; en el País Vasco y en Murcia hace falta autorización del ayuntamiento. No hay una multa estatal específica, pero las ordenanzas sí sancionan la eliminación no autorizada del cuerpo.

La regla general: qué dice la normativa

El Reglamento europeo 1069/2009 clasifica a los animales de compañía muertos como subproductos animales de categoría 1 (art. 8), lo que obliga a gestionarlos por vías controladas: cremación en instalaciones autorizadas, cementerios de animales o el servicio municipal de recogida. El mismo reglamento permite una excepción: que las autoridades autoricen su eliminación mediante enterramiento.

En España, esa posibilidad la recoge el artículo 16.1 del Real Decreto 1528/2012: las autoridades competentes podrán autorizar la eliminación de los animales de compañía muertos mediante enterramiento. "Podrán" es la palabra clave: sin una autorización, general o concreta, el enterramiento por tu cuenta no está amparado.

A esto se suma la Ley 7/2023, que exige que la baja de un animal por muerte vaya acompañada de un documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida, o de que conste en sus registros (art. 26.j). Por eso, en las comunidades que permiten enterrar en casa, la propia norma prevé cómo comunicarlo.

Comunidad por comunidad

¿Se puede enterrar a un perro en casa o en una finca?
ComunidadSituación
GaliciaDecreto 72/2016Sí, en terreno propio o con título que lo permita, con condiciones de distancia y profundidad, y comunicándolo al registro en 10 días.
Illes Balearszona remota, GovernSí, en terreno propio o con derecho de uso, avisando al veterinario y con una declaración de enterramiento firmada.
País VascoLey 9/2022, art. 19.3Requiere autorización de la entidad local (ayuntamiento).
Región de MurciaLey 6/2017, art. 16.3Requiere autorización de la entidad local; eliminar el cuerpo incumpliendo la ley es infracción grave (art. 38.2.e).
ExtremaduraResolución de 14/02/2024Solo para perros de caza, rehala, pastoreo y guarda, con condiciones y comunicación al registro en un mes.
Resto de comunidadesSin una autorización general publicada que conozcamos: pregunta en tu ayuntamiento o en la consejería de sanidad animal antes de enterrar.

Normativa revisada en octubre de 2026. Además de la norma autonómica, tu ayuntamiento puede tener una ordenanza propia: compruébala siempre.

Las ordenanzas municipales pueden ser más estrictas. La de Alcobendas, por ejemplo, prohíbe enterrar o incinerar por cuenta propia cadáveres de animales en todo el término municipal, también en terrenos privados (art. 25.1). En la ciudad de Madrid, el enterramiento se reserva a los cementerios de animales autorizados.

Si vives en Galicia: cómo hacerlo conforme al Decreto 72/2016

Galicia es la comunidad con una regulación más clara para las familias. El Decreto 72/2016 permite a las personas propietarias enterrar a sus animales de compañía en terrenos de su propiedad, o ajenos si tienen un título que lo permita (art. 11.1), con estas condiciones:

¿Qué multa hay por enterrar un perro?

No existe una multa estatal específica por enterrar a una mascota. Lo que circula en internet mezcla normas distintas:

Enterrar a un perro con chip: la baja en el registro

Si tu perro tenía microchip, hay que dar de baja su identificación tanto si lo entierras como si lo incineras. La Ley 7/2023 obliga a comunicar la muerte y a acreditar qué se hizo con el cuerpo (arts. 24 y 26.j). En Galicia el plazo es de 10 días desde el enterramiento; en el resto, depende de la normativa de tu comunidad. Te lo explicamos en cómo dar de baja el microchip.

Alternativas legales al enterramiento en casa

Preguntas frecuentes

¿Es legal enterrar a mi perro en casa en España?

Con carácter general, no sin autorización. El Real Decreto 1528/2012 (art. 16) permite que las autoridades autoricen el enterramiento de animales de compañía. Galicia lo permite en terreno propio con condiciones y Baleares con una declaración firmada; en el País Vasco y Murcia hace falta autorización del ayuntamiento. En el resto, consulta a tu ayuntamiento.

¿Puedo enterrar a mi perro en mi finca en Galicia?

Sí. El Decreto 72/2016 de la Xunta permite enterrar a los animales de compañía en terreno propio, o ajeno con título que lo permita, a 250 metros de captaciones de agua de consumo y 50 metros de cursos de agua, a profundidad suficiente y con desinfectante, y comunicándolo al registro en 10 días.

¿Qué multa hay por enterrar a un perro?

No hay una multa estatal específica. La cifra de hasta 60.000€ que circula coincide con el tramo grave de la Ley 8/2003 de sanidad animal, que sanciona el abandono de cadáveres con riesgo sanitario. En la práctica se aplican las ordenanzas municipales, con multas que van de 90€ a 1.500€ en los ejemplos que hemos revisado.

¿Qué pasa si entierro a mi perro en el campo?

Si no es terreno tuyo o no tienes autorización, puede considerarse una eliminación no autorizada o un abandono del cadáver, sancionable por la ordenanza municipal o, si supone riesgo sanitario o ambiental, por la Ley 8/2003 de sanidad animal.

¿Dónde es legal enterrar a un perro?

En un cementerio de animales autorizado, y en terreno propio solo donde la comunidad autónoma o el ayuntamiento lo permiten, como Galicia o Baleares con sus condiciones.

¿Hay que dar de baja el chip si entierro a mi perro?

Sí. La muerte debe comunicarse al registro de identificación de tu comunidad, tanto si lo entierras como si lo incineras. En Galicia, el plazo es de 10 días desde el enterramiento.

Fuentes y legislación

Última revisión jurídica: octubre 2026 · Equipo PerErnidad