Enterrar al perro en el jardín o en la finca familiar es algo que muchas familias han hecho siempre, sobre todo en el campo. Pero hoy no es una decisión que dependa solo de ti: los animales de compañía muertos son, para la normativa europea, un subproducto animal que hay que gestionar de forma controlada, y cada comunidad autónoma decide si permite enterrarlos y en qué condiciones. Esta guía explica la regla general, qué comunidades lo permiten, qué multas existen de verdad y qué hacer con el microchip.
Con carácter general, en España no puedes enterrar a tu perro en casa sin una autorización. La normativa estatal (Real Decreto 1528/2012, art. 16) permite que las autoridades autoricen el enterramiento de animales de compañía, y solo algunas comunidades lo han hecho: Galicia lo permite en terreno propio con condiciones (Decreto 72/2016) y Baleares con una declaración firmada; en el País Vasco y en Murcia hace falta autorización del ayuntamiento. No hay una multa estatal específica, pero las ordenanzas sí sancionan la eliminación no autorizada del cuerpo.
La regla general: qué dice la normativa
El Reglamento europeo 1069/2009 clasifica a los animales de compañía muertos como subproductos animales de categoría 1 (art. 8), lo que obliga a gestionarlos por vías controladas: cremación en instalaciones autorizadas, cementerios de animales o el servicio municipal de recogida. El mismo reglamento permite una excepción: que las autoridades autoricen su eliminación mediante enterramiento.
En España, esa posibilidad la recoge el artículo 16.1 del Real Decreto 1528/2012: las autoridades competentes podrán autorizar la eliminación de los animales de compañía muertos mediante enterramiento. "Podrán" es la palabra clave: sin una autorización, general o concreta, el enterramiento por tu cuenta no está amparado.
A esto se suma la Ley 7/2023, que exige que la baja de un animal por muerte vaya acompañada de un documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida, o de que conste en sus registros (art. 26.j). Por eso, en las comunidades que permiten enterrar en casa, la propia norma prevé cómo comunicarlo.
Comunidad por comunidad
| Comunidad | Situación |
|---|---|
| GaliciaDecreto 72/2016 | Sí, en terreno propio o con título que lo permita, con condiciones de distancia y profundidad, y comunicándolo al registro en 10 días. |
| Illes Balearszona remota, Govern | Sí, en terreno propio o con derecho de uso, avisando al veterinario y con una declaración de enterramiento firmada. |
| País VascoLey 9/2022, art. 19.3 | Requiere autorización de la entidad local (ayuntamiento). |
| Región de MurciaLey 6/2017, art. 16.3 | Requiere autorización de la entidad local; eliminar el cuerpo incumpliendo la ley es infracción grave (art. 38.2.e). |
| ExtremaduraResolución de 14/02/2024 | Solo para perros de caza, rehala, pastoreo y guarda, con condiciones y comunicación al registro en un mes. |
| Resto de comunidades | Sin una autorización general publicada que conozcamos: pregunta en tu ayuntamiento o en la consejería de sanidad animal antes de enterrar. |
Normativa revisada en octubre de 2026. Además de la norma autonómica, tu ayuntamiento puede tener una ordenanza propia: compruébala siempre.
Las ordenanzas municipales pueden ser más estrictas. La de Alcobendas, por ejemplo, prohíbe enterrar o incinerar por cuenta propia cadáveres de animales en todo el término municipal, también en terrenos privados (art. 25.1). En la ciudad de Madrid, el enterramiento se reserva a los cementerios de animales autorizados.
Si vives en Galicia: cómo hacerlo conforme al Decreto 72/2016
Galicia es la comunidad con una regulación más clara para las familias. El Decreto 72/2016 permite a las personas propietarias enterrar a sus animales de compañía en terrenos de su propiedad, o ajenos si tienen un título que lo permita (art. 11.1), con estas condiciones:
- A 250 metros como mínimo de captaciones de agua de consumo y a 50 metros de cursos de agua (art. 9).
- A una profundidad suficiente para que no puedan acceder animales carroñeros, usando un desinfectante como la cal viva.
- El perro debe estar identificado y registrado.
- Comunicarlo al registro en un plazo de 10 días desde el enterramiento, para tramitar la baja (art. 15.4).
¿Qué multa hay por enterrar un perro?
No existe una multa estatal específica por enterrar a una mascota. Lo que circula en internet mezcla normas distintas:
- La cifra de "hasta 60.000 euros" coincide con el tramo de infracciones graves de la Ley 8/2003 de sanidad animal (de 3.001€ a 60.000€), que sanciona el abandono de cadáveres que supongan un riesgo para la sanidad animal, la salud pública o el medio ambiente (arts. 84.20 y 88). No es una multa pensada para quien entierra a su perro con las precauciones debidas, aunque un enterramiento que contamine o cree riesgo sanitario podría encajar ahí.
- La Ley 7/2023 no tipifica el enterramiento como infracción. Las cifras de 10.001€ a 50.000€ que a veces se le atribuyen son su tramo general de infracciones graves.
- Las ordenanzas municipales son las que más se aplican en la práctica. Por ejemplo, en Pozuelo de Alarcón eliminar animales muertos por métodos no autorizados es una infracción leve, con multa de 90€ a 300€; en Alcobendas, abandonar un cadáver en la vía pública se multa con hasta 750€; en Mérida es infracción grave, de 751€ a 1.500€.
- En la Región de Murcia, eliminar el cuerpo incumpliendo la ley autonómica es una infracción grave (Ley 6/2017, art. 38.2.e).
Enterrar a un perro con chip: la baja en el registro
Si tu perro tenía microchip, hay que dar de baja su identificación tanto si lo entierras como si lo incineras. La Ley 7/2023 obliga a comunicar la muerte y a acreditar qué se hizo con el cuerpo (arts. 24 y 26.j). En Galicia el plazo es de 10 días desde el enterramiento; en el resto, depende de la normativa de tu comunidad. Te lo explicamos en cómo dar de baja el microchip.
Alternativas legales al enterramiento en casa
- Cementerio de animales: un lugar autorizado al que puedes volver. Precios y dónde hay en cuánto cuesta enterrar una mascota en España.
- Cremación: individual, para recuperar las cenizas, o colectiva, más económica. Ideas para las cenizas en qué hacer con las cenizas de tu mascota.
- Recogida municipal: la opción más barata, gratuita en algunas ciudades. Directorio en recogida municipal de animales muertos.
Preguntas frecuentes
¿Es legal enterrar a mi perro en casa en España?
Con carácter general, no sin autorización. El Real Decreto 1528/2012 (art. 16) permite que las autoridades autoricen el enterramiento de animales de compañía. Galicia lo permite en terreno propio con condiciones y Baleares con una declaración firmada; en el País Vasco y Murcia hace falta autorización del ayuntamiento. En el resto, consulta a tu ayuntamiento.
¿Puedo enterrar a mi perro en mi finca en Galicia?
Sí. El Decreto 72/2016 de la Xunta permite enterrar a los animales de compañía en terreno propio, o ajeno con título que lo permita, a 250 metros de captaciones de agua de consumo y 50 metros de cursos de agua, a profundidad suficiente y con desinfectante, y comunicándolo al registro en 10 días.
¿Qué multa hay por enterrar a un perro?
No hay una multa estatal específica. La cifra de hasta 60.000€ que circula coincide con el tramo grave de la Ley 8/2003 de sanidad animal, que sanciona el abandono de cadáveres con riesgo sanitario. En la práctica se aplican las ordenanzas municipales, con multas que van de 90€ a 1.500€ en los ejemplos que hemos revisado.
¿Qué pasa si entierro a mi perro en el campo?
Si no es terreno tuyo o no tienes autorización, puede considerarse una eliminación no autorizada o un abandono del cadáver, sancionable por la ordenanza municipal o, si supone riesgo sanitario o ambiental, por la Ley 8/2003 de sanidad animal.
¿Dónde es legal enterrar a un perro?
En un cementerio de animales autorizado, y en terreno propio solo donde la comunidad autónoma o el ayuntamiento lo permiten, como Galicia o Baleares con sus condiciones.
¿Hay que dar de baja el chip si entierro a mi perro?
Sí. La muerte debe comunicarse al registro de identificación de tu comunidad, tanto si lo entierras como si lo incineras. En Galicia, el plazo es de 10 días desde el enterramiento.
Fuentes y legislación
- Reglamento (CE) n.º 1069/2009, sobre subproductos animales no destinados al consumo humano, arts. 8 y 19 (EUR-Lex)
- Real Decreto 1528/2012, normas aplicables a los subproductos animales, art. 16 (BOE-A-2012-14165)
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, arts. 3.z, 26.j, 27.a, 75 y 76 (BOE-A-2023-7936)
- Decreto 72/2016, de 9 de junio, de la Xunta de Galicia (subproductos animales; enterramiento de animales de compañía en arts. 9, 11 y 15, PDF)
- Govern de les Illes Balears: zona remota y enterramiento de animales de compañía
- Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos (País Vasco), arts. 17, 18 y 19 (BOPV nº 157, 17/08/2022)
- Ley 6/2017 de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, arts. 5, 16, 17 y 38 (BOE-A-2017-15288)
- Diario Oficial de Extremadura nº 37, 22/02/2024: Resolución de 14 de febrero de 2024 sobre enterramiento de perros de caza, rehala, pastoreo y guarda (PDF)
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, arts. 84 y 88 (BOE-A-2003-8510)
- Ayuntamiento de Alcobendas: trámite de recogida de animales muertos y ordenanza
- Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid): informe de salud pública INF20002 sobre la gestión de animales de compañía fallecidos (PDF)
- Ordenanza de tenencia, control y protección de los animales de Pozuelo de Alarcón (PDF)
Última revisión jurídica: octubre 2026 · Equipo PerErnidad