En resumen: Cuando fallece una mascota con microchip, existe la obligación legal de notificar el fallecimiento al registro en un plazo de 30 días. El trámite requiere la intervención de un veterinario o del crematorio. Esta guía explica exactamente cómo hacerlo y cuál es el registro de cada comunidad autónoma.

Una de las cosas que muy pocas familias saben en el momento de perder a su mascota es que existe una obligación administrativa que cumplir: dar de baja el microchip en el registro de identificación animal. No es un trámite complejo, pero sí es uno que se suele pasar por alto en los días más duros del duelo.

Pregunta Respuesta
¿Es obligatorio?
PlazoAprox. 30 días desde el fallecimiento
¿Quién puede tramitarlo?Veterinario, crematorio o el propietario en el ayuntamiento
CosteHabitualmente 0 – 30 €
¿Dónde?Registro de identificación animal de tu comunidad autónoma

¿Se puede hacer por internet? En la mayoría de comunidades autónomas el trámite no puede realizarse íntegramente online. Requiere pasar por el veterinario, el crematorio o el ayuntamiento. Algunas comunidades permiten iniciar la solicitud por sede electrónica, pero la validación suele requerir documentación presencial o por correo.

¿Por qué existe esta obligación?

En España, la identificación de animales de compañía con microchip es obligatoria. El microchip vincula al animal con su propietario en una base de datos oficial. Cuando el animal fallece, esa vinculación debe actualizarse para que el registro refleje la realidad: el animal ya no existe.

Si no se realiza la baja, el animal sigue figurando como vivo. Esto genera problemas prácticos: la familia puede seguir recibiendo avisos de vacunación obligatoria, notificaciones de censos municipales, o complicaciones administrativas si en el futuro se adopta otra mascota.

El plazo legal: 30 días

En la práctica administrativa española, muchas ordenanzas municipales y normativas autonómicas de protección animal establecen un plazo aproximado de 30 días para comunicar el fallecimiento al registro. Conviene revisar el procedimiento específico de tu comunidad autónoma, ya que los plazos y mecanismos pueden variar.

En la práctica, no existe un sistema de vigilancia activa que detecte incumplimientos. Pero cumplir con esta obligación es una cuestión de responsabilidad y evita problemas futuros, especialmente en comunidades con censos activos de animales.

¿Quién puede tramitar la baja?

Este es el punto que más confunde a las familias. En la mayoría de comunidades autónomas, el propietario no puede tramitar la baja directamente de forma online. La baja requiere la intervención de uno de estos actores:

Quién gestionó el fallecimiento Quién tramita la baja Documento necesario
Clínica veterinaria (eutanasia o muerte en clínica)El veterinario, habitualmente de forma directaCertificado veterinario de fallecimiento
CrematorioEl crematorio, o el propietario con el certificadoCertificado de incineración
Fallecimiento en casa, sin veterinarioEl propietario, en el ayuntamiento o registro autonómicoCertificado de incineración o, en algunos municipios, declaración responsable

Los registros en España: REIAC y los registros autonómicos

España no tiene un registro único centralizado, sino un sistema federado. REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía) es la asociación que interconecta las bases de datos de las 17 comunidades autónomas y las 2 ciudades autónomas, de modo que un microchip pueda localizarse en todo el territorio. La mayoría de estos registros los gestionan los colegios veterinarios autonómicos; solo en La Rioja y el País Vasco los gestiona directamente la administración.

Dato importante: la baja en un registro autonómico no se propaga automáticamente al resto. La baja por fallecimiento se tramita en el registro de tu comunidad, normalmente a través del veterinario o presentando el certificado de incineración. Estos son los registros por comunidad:

Comunidad autónomaRegistro
AndalucíaRAIA
AragónRIACA
AsturiasRIAPA
Illes BalearsRIACIB
CanariasZOOCAN
CantabriaRACIC
Castilla-La ManchaSIIACLM
Castilla y LeónSIACYL
CataluñaANICOM (público) y AIAC (privado)
Comunidad de MadridRIAC (Madrid)
Comunitat ValencianaRIVIA
ExtremaduraRIACE
GaliciaREGIAC
La RiojaRIAC (La Rioja)
Región de MurciaSIAMU
Comunidad Foral de NavarraRegistro foral de la Comunidad
País VascoRegistro gestionado por la administración
CeutaSIACE
MelillaSIAMEL

* Registros autonómicos conectados a la red nacional REIAC. Nota: "RIAC" es la sigla tanto del registro de la Comunidad de Madrid como del de La Rioja, pero son registros distintos.

Comunidad de Madrid: RIAC

En Madrid, el registro es el RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid), gestionado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (COLVEMA). La baja por fallecimiento se comunica a través del veterinario o presentando el certificado de incineración. No debe confundirse con el RIAC de La Rioja, que comparte siglas pero es otro registro.

Comunitat Valenciana: RIVIA

En la Comunitat Valenciana, el registro es RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal), gestionado por el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris. El fallecimiento debe comunicarse en un plazo máximo de un mes; habitualmente lo tramita el veterinario o el crematorio con el certificado de incineración.

Cataluña: ANICOM y AIAC

Cataluña es un caso particular porque conviven dos registros: ANICOM, el registro público gestionado por la Generalitat a través de los ayuntamientos y los colegios de veterinarios, y AIAC, el registro privado del Consell de Col·legis Veterinaris de Catalunya. Un animal puede figurar en uno, en otro o en ambos, por lo que conviene confirmar en cuál está dado de alta antes de tramitar la baja.

Documentación necesaria

Con independencia de la comunidad autónoma, estos son los documentos que habitualmente se requieren para tramitar la baja:

DNI o NIE del propietario — como titular registral de la mascota
Número de microchip — si se dispone de él (cartilla veterinaria, contrato de compra, documentación previa)
Certificado veterinario de fallecimiento o certificado de incineración del crematorio — uno de los dos es suficiente en la mayoría de casos
Justificante del trámite — el acuse de recibo que emite el registro, que conviene conservar

El proceso paso a paso (en cualquier comunidad)

1Obtén el certificado de incineración
o el informe veterinario de fallecimiento. Si tu crematorio no lo emite automáticamente, pídelo expresamente.
2Identifica el registro de tu comunidad
(ver la tabla anterior) y comunica el fallecimiento, normalmente a través del veterinario, del crematorio o en tu ayuntamiento. En muchas comunidades puede hacerse por sede electrónica.
3Si tu veterinario o crematorio gestionó el fallecimiento,
confirma que ya ha comunicado la baja al registro autonómico que te corresponde (RIAC en Madrid, RIVIA en Valencia, ANICOM o AIAC en Cataluña, etc.). Muchas clínicas lo hacen directamente.
4Guarda una copia del certificado
y del acuse de recibo como justificante.

Resumen según quién gestiona la cremación

Qué ocurre después de tramitar la baja

Una vez completado el trámite, el número de microchip de tu mascota queda registrado con estado "fallecido" en el registro autonómico. Esto tiene varias consecuencias prácticas:

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dar de baja el microchip cuando muere mi mascota?

Sí. La normativa española obliga a comunicar el fallecimiento al registro en un plazo de 30 días. No existen sanciones automáticas inmediatas en la mayoría de municipios, pero es una obligación legal y evita problemas administrativos futuros.

¿Quién puede tramitar la baja del microchip?

Un veterinario colegiado, el crematorio mediante el certificado de incineración, o el propietario presentándose en el ayuntamiento con la documentación acreditativa del fallecimiento.

¿Cuánto cuesta tramitar la baja del microchip?

El trámite en sí no tiene coste oficial en la mayoría de municipios. Si lo gestiona un veterinario o gestoría, pueden cobrar entre 0€ y 30€.

¿Cuál es el registro de mi comunidad autónoma?

Cada comunidad tiene su propio registro, interconectado a través de REIAC. Los principales: RIAC en Madrid, RIVIA en la Comunitat Valenciana, ANICOM y AIAC en Cataluña, RAIA en Andalucía, REGIAC en Galicia o RIACA en Aragón, entre otros (ver la tabla más arriba). La baja en un registro no actualiza automáticamente los demás.

¿El crematorio puede tramitar la baja?

Sí. El crematorio emite un certificado de incineración oficial que puede presentarse ante el ayuntamiento o el registro autonómico. Algunos crematorios lo gestionan directamente; en otros casos deberás hacerlo tú con el certificado en mano.

¿Qué pasa si no tramito la baja?

El animal seguirá figurando como vivo en la base de datos. Recibirás avisos de vacunación y censos como si la mascota siguiera viva. En caso de control municipal puede generar complicaciones.

¿Cómo saber si mi mascota está dada de baja del microchip?

Puedes consultarlo contactando con el registro de identificación animal de tu comunidad autónoma, con tu veterinario habitual, o revisando el justificante del trámite si lo conservas.

¿Qué pasa con el microchip después de la muerte de la mascota?

El número queda registrado históricamente con estado "fallecido". El chip físico permanece en el cuerpo del animal y no se extrae ni se reutiliza. Los avisos de vacunación y censos dejan de generarse.

¿Puedo dar de baja el microchip sin certificado de fallecimiento?

En algunos municipios es posible con una declaración responsable del propietario si el fallecimiento ocurrió en casa. Lo más habitual es que se exija el certificado veterinario o el certificado de incineración. Consulta con tu ayuntamiento el procedimiento concreto.

¿Hay que extraer físicamente el microchip de la mascota fallecida?

No. El microchip permanece en el cuerpo del animal. La baja es exclusivamente administrativa: se actualiza el estado del número de chip en el registro. No se requiere ninguna intervención física.

¿Puedo tramitar la baja del microchip por internet?

En la mayoría de comunidades autónomas, no de forma íntegramente online. Algunas comunidades permiten iniciar la solicitud por sede electrónica, pero la validación suele requerir documentación presencial o por correo, normalmente a través del veterinario, el crematorio o el ayuntamiento.

¿Qué pasa si me paso del plazo de 30 días?

En la práctica no existe un sistema de vigilancia activa que detecte estos retrasos, y no hay una sanción específica asociada a comunicarlo tarde. Esto es distinto de no tener microchip en absoluto, que sí es una infracción grave con multas de hasta 50.000€ bajo la Ley 7/2023. Aun así, cuanto antes tramites la baja, antes dejarás de recibir avisos de vacunación y censos para un animal que ya no está.

¿Puede otra persona tramitar la baja en mi nombre?

Depende del registro autonómico y del municipio. En general, los trámites administrativos en España permiten la representación mediante autorización escrita del titular, pero cada registro puede tener su propio procedimiento. Confirma directamente con tu ayuntamiento o registro autonómico si necesitas que otra persona lo gestione por ti.

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Fuentes y legislación

Última revisión jurídica: julio 2026 · Equipo PerErnidad